Aborto en Ecuador: ¿confidencialidad o complicidad?


Llamado a la opinión católica a vigilar que no se implante una política contra el derecho a la vida


Niño inocencia aborto
Un niño (incluso el no nacido) es el reflejo de la inocencia

Durante agosto circularon algunas noticias que daban cuenta de que el crimen del aborto libre había sido aprobado por simple decreto en Ecuador, dando paso libre a la matanza de inocentes. La información, que no circuló en todos los medios de información, resultaba contradictoria en algunos puntos, sin que el público en general pudiera percibir lo que en realidad sucedía en un tema tan delicado.

 

Ante la duda, sin embargo, el Ministerio de Salud del Ecuador no tardó en emitir su versión, en el fondo disminuyendo todo a una discusión sobre la aplicación del principio de confidencialidad y secreto profesional en casos de mujeres en proceso de aborto o que ya hayan abortado. 

 

Una vez que las aguas han bajado y el panorama es más fácil de observar, ¿cuál es la situación del aborto en nuestro país? ¿Qué papel juegan la confidencialidad y el secreto profesional frente a la matanza de inocentes en el vientre de sus madres? Veamos. 

 

Aborto en Ecuador

 

El revuelo inició con la emisión por parte del memorando No MSP-2017-0790-M suscrito por la misma Ministra de Salud del Ecuador, María Verónica Espinosa, en el cual trata principalmente dos cuestiones a tomarse en cuenta frente a mujeres que se presenten en entidades de salud pública con un aborto o los efectos del mismo: por una parte, se aclara que mujeres en tales circunstancias tienen derecho a recibir atención médica, lo cual es justificado y claro, como cualquier otro ciudadano ecuatoriano tiene derecho a la salud, incluso si su dolencia se desprende de crímenes u otros hechos delictivos. 

 

Por otro lado, el memorando establece también que respecto a «mujeres que cursan por una pérdida gestacional (aborto), y complicaciones derivadas de la misma», los profesionales de la salud están «obligados a precautelar la confidencialidad de la atención de los pacientes a través del secreto profesional», constituyéndose en consecuencia como «información que no debe ser revelada a terceros, sin autorización de su titular». Dicho en otras palabras, los médicos, enfermeros y otros especialistas de salud pública que traten a mujeres que hayan abortado o sufran los efectos de ello, estarían obligados a tapar (y callar) el crimen del aborto bajo el velo del secreto profesional, muy distinto a lo que sucede con otro tipo de ilícitos como la denominada violencia de «género», en cuyo caso los mismo profesionales son obligados a ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, sin consideración alguna a la confidencialidad.

 

Ahora bien, ¿por qué callar un crimen tan grave como el aborto? 

 

¿Confidencialidad o complicidad?

 

 

Aborto crimen ecuador
¿Se acerca la legalizaciòn del crimen del aborto al Ecuador?

 

 

El catecismo de la Iglesia católica enseña que la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción, algo que incluso se encuentra reconocido dentro de la Constitución del Ecuador -Art. 45. Por ello, la Iglesia ha sostenido invariablemente, desde los primeros siglos hasta la actualidad, la malicia moral de todo aborto provocado. Por su gravedad, el mismo Catecismo establece que «la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave que la Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión», ello no como un atentado a la misericordia, sino para «manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad». Y es que la Iglesia, como Madre de todo el rebaño católico, si bien es bondadosa, debe ser también severa ante un crimen tan horrendo. 

 

Dicho esto, es de considerar la situación de un médico que, al encontrarse frente a un aborto o las secuelas de éste en una mujer, es obligado a callar la existencia de este crimen* sin contemplar ningún tipo de objeción de conciencia (constitucionalmente reconocida**)  a la que se ve llamado todo católico o personas de otras religiones que defienden en la misma perspectiva el derecho a la vida. 

 

¿A quién terminan favoreciendo este tipo de políticas? ¿Nos acercan más a la defensa de la vida desde su concepción, o al aborto libre y consentido, a veces hasta patrocinado por el Estado, como dolorosamente se ve en otros lugares del mundo? 

 

Lejos de tratar una conclusión definitiva a estas cuestiones, el CIRCULO BEATO PIO IX invita a sus lectores a mantener el estado de vigilancia, oración y eventualmente denuncia, como enseña el Divino Maestro en el Evangelio (Mt. 26-41), para que esto no sea el inicio de un camino que ya han recorrido otros países hermanos -como Chile, hace algunos días- que van siendo sometidos a incluir en sus leyes el terrible crimen del aborto, valiéndose de las presiones de organismos internacionales que impulsan una especie de imperialismo abortista de alcance mundial.

 

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* El actual Código Orgánico Integral Penal tipifica el aborto consentido dentro de su artículo 149: «La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.»

 

** El Derechos Constitucional a la Objeción de Conciencia, en el Art. 66 (Derechos de libertad), así: «Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 12. El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.»

 


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